Las presentes condiciones generales regularán la relación contractual entre Dispremium, (el arrendador) y el cliente (el arrendatario), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que se especifican en el contrato de alquiler
A – UTILIZACIÓN DEL VEHICULO
1. El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento y sin deficiencias, con la completa documentación, así como con un juego de llaves, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo que deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento, notificando cualesquiera deficiencias en la oficina alquiler el vehículo.
El arrendatario también deberá comprobar que las sillas infantiles estén correctamente ancladas. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de comprobación de estos aspectos que son exclusiva responsabilidad del arrendatario. Es obligatorio que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler. Disponer de tarjeta(s) de crédito con
límite(s) que garantice el alquiler, prorrogas, posibles daños al vehículo o cualquier indemnización que pudiera derivarse del alquiler del vehículo. El arrendatario deberá firmar una autorización en la factura de venta, para cargos.
2. Tanto el arrendatario como los conductores adicionales deben cumplir durante todo el periodo de duración del presente contrato, los siguientes requisitos: ser mayores de 25 años y menores de 75 y ser titulares del permiso de conducción correspondiente a la categoría del vehículo arrendado, al menos con dos años de antigüedad.
B – RESERVAS
1. El arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo. Las cancelaciones se deberán efectuar con una antelación mínima de 24 horas respecto del inicio del arriendo.
2. El arrendador no reintegrará un anticipo del precio de alquiler ya pagado o una diferencia eventual. Del mismo modo se puede cancelar la reserva previamente al inicio del alquiler. En caso de cancelación el arrendador reintegrara el anticipo del precio de alquiler ya pagado, reteniendo una tasa de cancelación correspondiente al precio de alquiler (conforme a lo expuesto en D incluyendo suplementos y extras eventuales) de máximo 3 días. Las cancelaciones se podrán realizar online (www.dispremium.com) o de forma escrita dirigido a: Intermax Technology S.L. Melide, A Coruña – Rúa Folicheiro, Nº20 15810 E-Mail:
En caso de no recoger el vehículo reservado o no recoger el vehículo a la hora convenida el arrendador retendrá el total del precio de alquiler ya pagado.
C – CONDUCTORES AUTORIZADOS, USOS PERMITIDOS, VIAJES AL EXTRANJERO
1. A la entrega del vehículo el arrendatario tendrá que presentar el permiso de conducción válido para el vehículo y vigente en el país de alquiler. En caso de reservas de tarifa prepago el arrendatario tendrá que presentar el medio de pago usado para la realización de la reserva. En caso de que el arrendatario no presente tales documentos, el arrendador resolverá el contrato de alquiler; sin que proceda indemnización alguna al arrendatario. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, o por los familiares o empleados del mismo que autorice, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que seutilice el vehículo.
A requerimiento del arrendador deberá relacionar las personas por el mismo autorizadas para conducir el vehículo, indicando por escrito nombre, apellidos y dirección de los mismos. Ello será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción.
2. El vehículo solamente podrá ser utilizado en caminos y carreteras públicos. Queda expresamente prohibido:
a) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
b) Utilizar el vehículo para prácticas de conducción.
c) Utilizar el vehículo para pruebas;
d)Transportar personas o mercancías mediante contraprestación;
e) Subarrendar el vehículo;
f) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
g) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
h) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos;
i) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos.
j) Llevar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas;
K) Manipular el cuentakilómetros del vehículo, debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo.
3. Se prohíbe de forma expresa conducir el vehículo a otro país sin haberlos comunicado al arrendador en el momento del formalizar el contrato o posteriormente sin que Dispremium otorgue su consentimiento por escrito, así mismo el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o entre las islas, todo ello salvo autorización expresa del arrendador.
4. El arrendatario responderá personal y solidariamente de las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
5. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos 1 a 3, podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
D. CARGOS POR ALQUILER
1. Los cargos por alquiler son los reseñados en el contrato de alquiler. El cargo mínimo será de un alquiler de 24 horas. Salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial.
2. El arrendador se reserva la posibilidad de modificar los cargos y descuentos que traigan causa de un manifiesto error o de datos incorrectos aportados por el arrendatario.
3. Respecto de los suplementos o extras, tales como kilometraje, sillas infantiles, teléfono, sistemas de navegación, cadenas, tasas aeropuerto, etc., se facturaran los mismos en base a las tarifas vigentes en el momento de hacerse la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad, regirán las tarifas vigentes en el momento de retirar el vehículo.
E – VENCIMIENTO, CONDICIONES DE PAGO, GARANTÍAS
1. El precio de alquiler, así como cualesquiera suplementos contratados como por ejemplo, limitaciones de responsabilidad, gastos de entrega, tasas aeroportuarias, etc., e impuestos, vencen y son pagaderos al inicio del arriendo. En arrendamientos por periodos superiores a 28 días, los vencimientos se producirán en periodos de 28 días, siempre al inicio de cada periodo.
2. En relación a las reservas de tarifa prepago el precio del alquiler así como los demás importes convenidos serán pagaderos al realizar la reserva y se cargaran a la tarjeta de crédito que el arrendatario comunique al día siguiente de la realización de la reserva.
3. Asimismo, el arrendatario prestará una fianza al inicio del arriendo por un importe equivalente al triplo del precio de alquiler, más los suplementos contratados como por ejemplo, limitaciones de responsabilidad, gastos de entrega, tasas aeroportuarias, etc., e impuestos. En arrendamientos por periodos superiores a 28 días, la fianza tendrá como importe máximo el triplo del precio de alquiler más los suplementos contratados e impuestos referidos a un período de 28 días.
4. La referida fianza garantizará cualesquiera obligaciones o responsabilidades del arrendatario frente al arrendador. Este queda autorizado para aplicar el importe de la fianza al pago de dichas responsabilidades, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar aquellas que excedan del importe de la fianza.
5. Salvo que se convenga otra cosa, el precio del alquiler, la fianza y todos los demás importes convenidos se cargaran a la tarjeta de crédito que el arrendatario comunique. Los suplementos, cargos y demás pagos que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato se cargaran a la misma tarjeta. El arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, disponiendo de un plazo de 30 días desde la recepción de la factura para impugnar los mismos.
7. En los casos en los que se convenga pago contra remisión de factura, Ésta será pagadera a los 7 días desde su emisión, pudiendo hacerse el arrendador cobro de la misma mediante domiciliación bancaria.
8. El arrendatario incurrirá en mora al día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso de mora podrá exigirse un interés calculado sobre la base del interés legal, incrementado en tres puntos.
G – ACCIDENTES / ROBO/ OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
1. En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por la naturaleza, y en general en cualquier supuesto de daños, deberá el arrendatario hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del arrendador. En especial, dará de inmediato parte a la policía ante la comisión de un delito, si hay heridos o si debe investigarse la culpabilidad de los implicados.
2. En caso de accidente, deberá el arrendatario cumplimentar el parte de declaración amistosa normalizado que hallará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento del arrendador del accidente en un plazo no superior a las 24 horas, mediante copia del parte, cuyo original entregará en el plazo máximo de dos días. Si el contrario se negase a suscribir un parte de declaración amistosa, deberá el arrendatario solicitar la presencia policial.
3. Por lo demás, en cualesquiera supuestos de daños al vehículo, deberá el arrendatario redactar y entregar al arrendador un parte descriptivo de los mismos.
4. Los partes de accidente y/o de daños referidos en los anteriores puntos se cumplimentaran de forma completa y con el máximo posible de detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en que los mismos se han producido.
H – RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR
1. No responderá el arrendador por daños o sustracción de los objetos depositados en el interior del vehículo.
2. La responsabilidad del arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el arrendador acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al dado emergente previsible y razonable y en ningún caso a meras expectativas.
3. El siniestro del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición un vehículo de sustitución.
I – RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO
1. El arrendatario recibe el vehículo en correcto estado de mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo. Deberá devolverlo en el mismo estado. El arrendatario es responsable frente al arrendador por cualesquiera daños o robo del vehículo así como en general, perjuicios por incumplimientos contractuales, a salvo las limitaciones de responsabilidad que el mismo contrate, además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.
2. Por otro lado, responderán sin limitación el arrendatario y sus colaboradores por la vulneración de cualesquiera disposiciones normativas que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El arrendatario mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones. Se facturará una suma alzada de 20 € por consulta como compensación por las tareas administrativas que ha de asumir el arrendador con motivo de las consultas o requerimientos que las
Administraciones le dirijan a fin de esclarecer la autoría o demás circunstancias de una infracción o delito. El arrendador podrá no obstante, reclamar un coste mayor por tales conceptos si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.
3. No quedarán cubiertos por la limitación de responsabilidad que se contrate los daños que se ocasionen en el interior del vehículo, los ocasionados por razón de un repostaje incorrecto o los daños al motor; tampoco los daños a cristales y retrovisores, ni a los neumáticos, ni los daños en bajos o techo del vehículo así como el coste como consecuencia de la perdida de la llave del vehículo.
4. Las disposiciones del presente capítulo son igualmente aplicables a los conductores que el arrendatario haya autorizado. La limitación contractual de responsabilidad aquí regulada no se aplicará a conductores no autorizados.
J – DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
1. El contrato de arrendamiento tendrá la duración inicialmente pactada, al final de la cual deberá haberse devuelto el vehículo. No obstante podrá ser prorrogado previo consentimiento del arrendador, siempre y cuando que el arrendatario lo solicite con tres días de antelación. El contrato originario regirá asimismo para los supuestos de sustitución de vehículo y arriendo por periodos superiores a 28 días.
2. El arrendatario está obligado a entregar el vehículo, inclusive las llaves, documentación y accesorios, en el lugar convenido y antes del vencimiento del plazo contratado.
3. En caso de entrega tardía del vehículo, se facturará conforme a las tarifas vigentes en dicho momento.
4. Es responsabilidad del arrendatario el garantizar la efectiva entrega del vehículo al arrendador en el lugar convenido. En caso de que ésta no se produzca por causa no imputable al arrendador, deberá el arrendatario compensarle por el periodo en que no pudo disponer del vehículo, calculado sobre el precio del arriendo, amén de los costes que ello supusiera.
5. El arrendatario devolverá el vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios en el mismo estado en que se le entregaron. En caso de que faltare alguno de lo accesorios, vendrá el arrendador facultado para exigirle los siguientes importes: 20 € en caso de faltar los chalecos reflectantes y 15 € de no devolverse ambos triángulos de señalización, costo del duplicado de la llave más 75 € de gastos de gestión, perdida de DVD de navegación 60€. A dichos importes se añadirá el IVA en vigor. El arrendador también tendrá derecho a reclamar los costes de limpieza si el vehículo se entrega en un estado de suciedad que exceda lo habitual.
K – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el arrendatario se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa. En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:
• La devolución de recibos, cheques, pagarés o cargos en tarjeta de crédito, salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días.
• En caso de que el arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino, cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
• Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes comerciales;
• Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en los puntos C.1, C.2. y C.3.
• Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendataria, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad.
2. En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.
3. En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el dado emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad ! del vehículo.
M – AUTORIZACIÓN AL CARGO DE IMPORTES:
Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de crédito en el momento de la contratación o en un momento posterior, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma los créditos que por el precio de alquiler, fianza y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas condiciones, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.
N – PROTECCIÓN DE DATOS
1. Los datos personales suministrados por el arrendatario son confidenciales. El arrendatario autoriza su almacenaje en un archivo propiedad de Dispremium, quien tendrá el deber de secreto sobre los mismos. Los datos personales almacenados se referirán:
• Al nombre, dirección postal y electrónica, números de teléfono fijo, móvil y fax, fecha de nacimiento, CIF, datos del permisos de conducir, nº de cliente;
• Cargos pendientes que pueda mantener con el arrendador o sociedades del grupo. No se almacenarán en ningún caso valoraciones subjetivas ni relativas a la situación patrimonial del arrendatario. El tratamiento de tales datos esta exclusivamente destinado al mantenimiento y ejecución de las normales relaciones comerciales y la prestación de los servicios derivados de la actividad del arrendador.
2. El arrendatario podrá ejercitar sus derechos de acceso, eliminación y corrección de sus datos personales, así como oponerse a su comercialización, su utilización o su cesión mediante comunicado a la dirección Dispremium Calle Folicheiro, Nº20, 15800 o bien por E-Mail: dispremium@dispremium.com
O – DISPOSICIONES GENERALES
1. El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en castellano de las presentes condiciones generales y así se ha hecho constar en las versiones de la misma redactadas en otros idiomas. En caso de discrepancias la versión dirimente será la redactada en castellano.
2. La compensación de créditos frente al arrendador solamente se producirá con créditos reconocidos en resolución judicial o arbitral firme o reconocidos por el arrendador.
3. En caso de existir más de un arrendatario, responderán todos solidariamente frente al arrendador.
4. Todos los derechos y las obligaciones que se deriven de las presentes condiciones y del contrato serán extensivos a los conductores autorizados.
P – FUERO, FORMA ESCRITA
No existen pactos entre arrendatario y arrendador no reflejados por escrito en el contrato o en estas condiciones. Cualquier modificación de los mismos deber· realizarse por escrito.
Q – CONDICIONES DE ARRIENDAMIENTO DISPREMIUM
Los arrendamientos de Dispremium se regirán por las Condiciones Generales de Arrendamiento del arrendador salvo que en el presente ordinal se disponga otra cosa.
Al concluir una reserva de un vehículo Dispremium, el arrendatario acepta de forma vinculante las presentes condiciones generales de arriendo en la versión vigente en el momento de concluirse el contrato.
1. Conclusión del contrato
1.1 La reserva del vehículo de la clase deseada, realizada por el arrendatario por Internet, constituye una oferta vinculante en los términos del artículo 1.262 del Código Civil. El contrato se perfecciona, – sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2.5 -con la confirmación por E-Mail por parte del arrendador. El titular de la tarjeta de crédito será registrado de forma automática como primer conductor.
1.2 Será exigible una edad mínima de 25 años para el arriendo de un vehículo de Dispremium.
1.3 Lugar del cumplimiento del contrato es el de recogida del vehículo.
2. Reserva / Modificaciones / Cancelación
2.1 El arrendatario podrá realizar cambios en su reserva por teléfono, en cuyo caso se aplicara un cargo por gastos administrativos, cuyo importe está reflejado en la página web de Dispremium la facturación se realizará por el importe máximo reservado, es decir, si tras la modificación, el importe del arriendo es inferior al original, se facturará el precio de la reserva inicial. Si tras la modificación de la reserva, el precio del arriendo es superior, se facturará este. Se consideran modificaciones sujetas al citado cargo en el sentido de esta disposición:
a) La modificación de la fecha/hora de la recogida o de la retirada,
b) Registro de conductores adicionales,
c) Inserción de extras o de prestaciones de seguro adicionales.
2.2 En caso de que la duración del arriendo sea superior a la original, regirán para el periodo ampliado los precios vigentes en dicho momento.
2.4 En caso de que el arrendatario no recoja el vehículo puesto a su disposición, seguirán en vigor las obligaciones resultantes del contrato. No serán compensables los créditos obtenidos por la cesión a terceros del vehículo no utilizado.
2.5 Una vez que el arrendatario ha confirmado la reserva, el arrendador estará facultado para cargar a la tarjeta de crédito la totalidad del precio de alquiler previsible, inclusive los extras solicitados por el arrendatario. El contrato de alquiler quedará sin efecto en el supuesto de que no sea posible cargar a la tarjeta dichas sumas.
2.6 Solamente procederá la devolución del precio de alquiler en los siguientes supuestos: El arrendatario resuelve el contrato antes de la fecha de arriendo reservada por causas imprevistas o extraordinarias y siempre que no concurra culpa por su parte, como por ejemplo:
o Catástrofes naturales (p.ej. tempestades, fuego, etc.)
o Guerra
o Terrorismo
o Enfermedad
La anulación deberá hacerse por escrito y ser acreditada (p.ej.: certificado médico)
2.7 El arrendador se compromete a poner a disposición del arrendatario, tras la confirmación de la reserva, un vehículo durante la totalidad del plazo reservado.
2.8 En caso de que el grupo de vehículos no esté disponible, estará el arrendador facultado para poner a disposición del arrendatario un vehículo alternativo.
3. Retirada del vehículo
3.1 La retirada y/o devolución de vehículos solamente se podrán efectuar durante el horario de apertura 10:00 – 20:00, teniendo un coste adicional de 50 € si se realiza fuera de este horario.
3.2 Como condición esencial del contrato, el arrendatario deberá necesariamente exhibir los siguientes documentos al ir a retirar el vehículo:
• La confirmación de la reserva (expedida de forma automática al efectuar la reserva),
• Todos los conductores registrados deberán disponer de permiso de conducir valido para el país en el que se vaya a viajar (permiso valido para vehículos de marchas)
• Documento personal de identidad o pasaporte con una vigencia de hasta al menos tres meses tras la fecha del arriendo
• Tarjeta de crédito (no se aceptan tarjetas de prepago ni de debito, como p.ej.: VISA Electrón o MasterCard Electrón) que garantizar· todos los costes que eventualmente resulten del arriendo.
Los datos relativos a los conductores y a los medios de pago se fijaran en la reserva y no podrán ser modificados. El arrendatario / persona que retire el vehículo deberá ser titular de la tarjeta de crédito indicada en la reserva. la tarjeta se exhibirá en el momento de la retirada del vehículo en el mostrador de Dispremium y deberá estar en vigor.
3.3 La falta de cualquiera de estos documentos así como la inserción de datos incorrectos en la reserva (como p.ej.: respecto de la validez del permiso de conducir, del pasaporte o documento de identidad) impedirán la entrega del vehículo y serán causa resolutoria del contrato, devengándose una cláusula penal a favor del arrendador por importe equivalente al de la reserva. De concurrir dicha causa resolutoria, no podrá el arrendatario derivar reclamaciones por la no entrega del vehículo.
3.4 En caso de que el arrendatario retire el vehículo reservado más tarde de lo convenido, ello no conllevará devolución parcial del importe del alquiler.
3.5 La consignación de datos falsos o la exhibición de documentos o medios de pago falsificados podrá comportar la perdida de la cobertura del seguro, lo que supondrá la plena responsabilidad por los daños que se ocasionen al vehículo y a terceros.
3.6 El arrendatario deberá comprobar, previo a la utilización del vehículo, que los datos relativos al kilometraje y depósito de combustible consignados por el arrendador en el contrato de arrendamiento son los correctos, así como la reseña de los daños que puedan existir en el vehículo. Deberá comunicar de inmediato las divergencias que constate al personal del arrendador.
4. Conductores autorizados
Será requisito imprescindible que los conductores adicionales estén presentes en el momento de la entrega del vehículo y exhiban sus permisos de conducir validos. El arrendador puede negar el uso del vehículo a los conductores designados, con causa justificada. En ningún caso esta permitida la cesión del uso del vehículo a terceros, no registrados.
5. Precio de alquiler
El precio de alquiler se rige por las tarifas convenidas en el momento del alquiler. No se podrán efectuar modificaciones del precio una vez perfeccionado el contrato.
6. Condiciones de pago
6.1 Una vez el arrendatario incurra en mora, responderá el mismo de los perjuicios que de ello se deriven. Ellos se entiende sin perjuicio de otras posibles reclamaciones que el arrendador pueda formular.
6.2 La liquidación completa del contrato de alquiler, es decir, inclusive los costes adicionales en que se hayan podido incurrir por ejemplo, por exceso de kilometraje, necesario repostaje, extras reservados o solicitados en el momento de la retirada del vehículo, etc. se producirá una vez devuelto el vehículo, y comprobados tanto el kilometraje como el estado del depósito por el personal de servicio del arrendador. La liquidación se producirá con cargo a los medios de pago indicados por el arrendatario.
7. Devolución del vehículo
Los vehículos deberán necesariamente devolverse en la estación de retirada. No cabe la posibilidad de un arriendo con devolución en otro lugar. El arrendatario / conductor puede oponerse en cualquier momento a un tratamiento y utilización de sus datos personales a efectos de publicidad. Dicha oposición se deber· dirigir a: Dispremium Calle Folicheiro, Nº20, 15800 o bien por E-Mail: dispremium@dispremium.com
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